
El pasado lunes13 de marzo, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) modificó la forma en la que se determinaría quiénes califican como contribuyentes especiales, lo que implicaba en ese momento, que el sector primario ya no pagarían impuesto a grandes patrimonios, pero si tendrán que cancelar el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) cuando paguen en moneda extranjera el IVA (Impuesto sobre el Valor Agregado).
Sin embargo, en la modificación hay aspectos que no quedan del todo claro, en este sentido, el licenciado en ciencias fiscales, auditor y consultor Héctor Orochena , a través de una entrevista concedida al canal Globovisión, este martes 28 de marzo, detalló que, “La providencia administrativa 00005, publicada en Gaceta Oficial N.° 42.588, de fecha 13 de marzo, cambió respecto a cómo serán clasificados los contribuyentes especiales”.
Auditor y consultor Héctor Orochena
Orochena señaló que en días pasados había circulado una nota de prensa que decía que, con esta “Reforma” las empresas del sector primario quedaban exoneradas del pago del IGTF e indicó, que la información no era cierta.
En este sentido advirtió, que si venden en moneda extranjera a un tercero, podrían dejar de ser agentes de percepción. Subrayó que el único beneficio es que dejarán de pagar el 2 % por operaciones en bolívares, pero, si siguen pagando en moneda extranjera a otro contribuyente especial, están obligados a pagar el 3 % de IGTF.
El IGFT se seguirá pagando
El especialista puso un ejemplo: “Si una empresa agrícola le compra insumos a un proveedor que sigue siendo contribuyente especial, y el pago lo hace en divisas, igual debe cumplir con el recargo de 3 % esto indica que cualquier venezolano que vaya al supermercado a comprar una cebolla y pague en dólares, tendrá que pagar igualmente este mismo porcentaje del IGTF..En casos como este, lo único que varía es cuáles empresas se encargan de recaudar ese impuesto y entregarlo al Seniat”. Acotó.
Resaltó el experto en sistemas fiscales, “El beneficio de no ser calificado como contribuyentes especiales es que el IGTF establece el agente de percepción cuando pagas el 3%.”

Destacó que el supermercado percibe el impuesto y lo paga al Seniat, eso es lo único que dejarán de hacer, pero seguirán siendo contribuyentes siempre que pague en moneda extranjera y recalcó, “No existe exoneración”.
Finalmente exhortó al Seniat para que salga al paso y explique la providencia de forma contundente.
Con Información de: noticierodigital.com

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