
De acuerdo a lo establecido en la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y la Superintendencia de Bancos (Sudeban), este es el calendario bancario correspondiente al año 2023, en el que se precisan los feriados nacionales y bancarios en los que el sistema financiero prestará servicios limitados.
La banca tendrá 23 días de asueto, sin contar sábados ni domingos, considerando los feriados nacionales (13) y bancarios (10).
A continuación, estipulan que los días del próximo año que no tendrán actividad bancaria por feriado bancario serán los correspondientes a:
- lunes 9 de enero, Día de Reyes
- lunes 22 de mayo, Ascensión del Señor
- lunes 12 de junio, Corpus Christi
- lunes 19 de junio, Día de San Antonio
- lunes 3 de julio, Día de San Pedro y San Pablo
- lunes 14 de agosto, Asunción de Nuestra Señora
- lunes 11 de septiembre, Día de la Virgen de Coromoto
- lunes 30 de octubre, Día del Dr. José Gregorio Hernández
- lunes 6 de noviembre, Día de Todos los Santos
- lunes 11 de diciembre, Día de la Inmaculada Concepción
- Los feriados nacionales relativos a Año Nuevo, Carnaval, Semana Santa, Movimiento Precursor de la Independencia, Día del Trabajador, Batalla de Carabobo, Día de la Resistencia Indígena, Natalicio del Libertador, Nochebuena, Natividad de Nuestro Señor y Fin de Año, serán bancarios exactamente el día que corresponda al calendario.
Sin embargo, según nota de prensa de Sudeban, durante estos días señalados, el sistema bancario continúa prestando servicios de banca electrónica, móvil y telefónica.
Con información de vtv.gob.ve
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